Las principales
aportaciones normativas de la Carta de las Naciones Unidas (1945) al derecho
internacional público.
A día de hoy, la Carta de las Naciones Unidas mantiene su relevancia y sus
aportaciones normativas siguen siendo la base de las relaciones
internacionales. Señalamos las más relevantes:
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Mandatarios de distintos países firmando la carta de las naciones |
Las principales aportaciones
·
La
existencia de una prohibición general de la amenaza o uso de la fuerza armada
por los Estados que solo puede ser justificado ante la defensa de un ataque
armado.
·
Reconocimiento
de libre determinación de los pueblos que se utilizo en el proceso de
descolonización de pueblos indígnas y que en la actualidad este derecho se
aplica a cualquier territorio o nación.
·
Protección
a la dignidad humana, reafirmando los derechos fundamentales de hombre y
mujeres.
·
El
respaldo para la existencia de un órgano internacional que se encarge de la paz
y seguridad internacional. ONU.
Algunas conclusiones personales
Ya en el artículo segundo de la Carta de las Naciones, se incorporan los
principios básicos de la Organización como el principio de la igualdad
soberana; buena fe; utilización de medios pacíficos para las controversias
internacionales; prohibición del uso de la fuerza o amenaza; cooperación
internacional; no intervención en los asuntos internos de los Estados.
Eligiéndolos como pilares para la reconstrucción de las relaciones
internacionales, pero para el fortalecimiento de una Comunidad Internacional,
se renuevan y amplían en la ‘Declaración sobre los principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas’. En la
resolución 2625 (XXV), donde encontramos cada principio de forma detallada y de
forma más ampliada en consecuencia del desarrollo social internacional
contemporáneo.
Uno de los principios que más se ha desarrollado en la resolución
está relacionado sobre el derecho de libre determinación de los pueblos. Sobre
todo, al ser especialmente polémico en los últimos tiempos: La
integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables. Como sabemos el derecho en virtud de su soberanía
e independencia se debe ejercer con plenitud y exclusividad, además conlleva
una serie de obligaciones y límites impuestas por normas generales del Derecho
internacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos de los demás
Estados e interés de la Comunidad Internacional.
Pero estas restricciones existentes al principio hacen que solo
resulte aplicable en la actualidad a los dominios coloniales, ya que si se
desarrollará en cualquier otro supuesto podría utilizarse para atentar con la
propia integridad territorial. Y esto es mucho más importante para las Naciones
Unidas.
Norma imperativa del derecho internacional
El art. 2.4 de la Carta
de las Naciones Unidas es una norma imperativa de derecho internacional general
No hay
que olvidar que todos los
Estados deben abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones
internacionales. Su principal propósito es limitar al máximo la violencia entre
los miembros de la comunidad que regula. Aunque esto también conlleve también
en que ningún ordenamiento jurídico sea pacifista en sus máximos.
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